
Los electores que quieran votar por correo en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya pueden iniciar los trámites. El plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el jueves 19 de noviembre, incluido, y permitirá realizar el procedimiento tanto de forma telemática como presencialmente en cualquier oficina de Correos.
El primer paso consiste en solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral correspondiente, un documento imprescindible para poder ejercer posteriormente el voto por correspondencia.
Quienes prefieran evitar desplazamientos pueden realizar la solicitud de manera telemática a través de la página web de Correos.
Para utilizar este procedimiento será necesario acreditar la identidad mediante firma electrónica. Entre los sistemas admitidos se encuentran los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.
La solicitud también puede realizarse en las oficinas
La segunda posibilidad es acudir presencialmente a cualquiera de las oficinas de Correos de España.
Como norma general, el trámite debe ser realizado personalmente por el elector, que tendrá que acreditar su identidad presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir original.
Existe una excepción para las personas que, debido a una enfermedad o discapacidad debidamente acreditada mediante certificado médico oficial, no puedan presentar personalmente la solicitud. En estos casos, otra persona podrá realizar el trámite en su nombre siempre que disponga de la correspondiente autorización notarial o consular.
Correos permite además solicitar cita previa para realizar la gestión presencial y reducir los tiempos de espera. Esta opción está disponible mediante su aplicación, su página web y la Oficina Virtual, desde donde se puede escoger la oficina, el día y la hora.
La documentación empezará a enviarse el 9 de noviembre
Una vez recibidas las solicitudes, Correos las trasladará a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
La documentación necesaria para ejercer el voto por correo comenzará a enviarse a los solicitantes a partir del 9 de noviembre.
Los electores deben tener en cuenta que esta documentación será remitida a la dirección indicada expresamente en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
Una vez recibida y cumplimentada, habrá que depositar el voto dentro del plazo establecido para que pueda ser incorporado al proceso electoral.
El calendario fija el 25 de noviembre como último día para depositar el voto por correo, cuatro días antes de la celebración de las elecciones generales.
De este modo, las dos principales fechas que deberán tener presentes quienes opten por esta modalidad son el 19 de noviembre, último día para solicitarla, y el 25 de noviembre, fecha límite para depositar el voto.
