El TSXG declara improcedente el despido de un trabajador de un astillero de Ferrol que abandonó su puesto sin avisar

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Tribunal Superior de Xustiza de Galicia | TSXG

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que prestaba servicio en un astillero y que abandonó su puesto de trabajo sin avisar después de mantener una discusión con un compañero.

La Sala de lo Social estima así el recurso presentado por el empleado y revoca la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, que había considerado procedente el despido.

Los hechos se produjeron después de que el trabajador mantuviese una discusión con otro empleado y decidiese abandonar su puesto sin comunicarlo. Esta situación obligó al encargado a asumir sus funciones y provocó que el resto del personal tuviese que permanecer más horas trabajando.

La empresa abrió entonces un trámite de audiencia y posteriormente comunicó al empleado su despido disciplinario, al considerar que había cometido dos faltas muy graves contempladas en el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

El tribunal considera desproporcionado el despido

El TSXG reconoce que abandonar el servicio o el puesto de trabajo sin una causa justificada constituye una infracción grave. Sin embargo, señala que esta conducta “non xustifica o despedimento se o prexuízo para a empresa ou para o persoal non está especialmente cualificado”.

En este caso, los magistrados destacan que “non se acreditou que supuxese un risco para a saúde do persoal, nin que causara un accidente de traballo, nin que o prexuízo ocasionado á empresa sexa equivalente”.

Por ello, la Sala considera que, aplicando “un criterio racional de proporcionalidade”, los hechos no tienen la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción posible, el despido disciplinario.

El tribunal tampoco considera que el comportamiento del empleado pueda encuadrarse en la falta muy grave prevista en el convenio por “fraude, deslealdade ou abuso de confianza nas xestións encomendadas”.

Sobre este punto, la sentencia sostiene que la actuación del trabajador “se poderá tachar de errática ou caprichosa, pero non é constitutiva de infracción disciplinaria”.

Readmisión o una indemnización de 11.462 euros

Como consecuencia de la declaración de improcedencia, el TSXG condena a la empresa a readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación —o hasta que hubiese encontrado otro empleo—, o bien optar por indemnizarlo.

En este segundo supuesto, la cuantía fijada por el tribunal asciende a 11.462,27 euros. La empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para escoger entre ambas alternativas, sin necesidad de esperar a que la resolución sea firme.

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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