El TSXG confirma una indemnización por daño moral a una trabajadora por retrasar la empresa la aplicación del protocolo antiacoso

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Tribunal Superior de Xustiza de Galicia | TSXG

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que una empresa deberá indemnizar a una trabajadora por el daño moral provocado por la demora en la tramitación de una denuncia a través de su protocolo antiacoso.

La Sala de lo Social ratifica de este modo la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, que declaró extinguida la relación laboral entre la afectada y la compañía.

La resolución de primera instancia estableció una indemnización de 38.081 euros por despido improcedente, además de otros 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios. Esta última cantidad era el único extremo de la sentencia que había sido recurrido por la empresa ante el TSXG.

Según recoge el fallo, quedó acreditado que la compañía incumplió de manera reiterada y prolongada su propio protocolo de prevención del acoso, al retrasar tanto la constitución de la comisión investigadora como la tramitación de la denuncia que la trabajadora había presentado a través del canal ético.

El tribunal considera esencial actuar con urgencia ante una denuncia

Los magistrados sostienen que la falta de diligencia vulneró obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y afectó a uno de los elementos que consideran fundamentales en cualquier protocolo frente al acoso: la rapidez en su aplicación.

En primeiro lugar, a empresa incumpriu un elemento fundamental do seu protocolo antiacoso, como é a urxencia”, señala el TSXG, que considera que esta actuación tuvo una doble dimensión, tanto sobre la salud laboral de la trabajadora como sobre la confianza del conjunto de la plantilla en el cumplimiento del propio protocolo.

La Sala concluye que ese incumplimiento generó un daño moral susceptible de ser indemnizado, rechazando así los argumentos planteados por la compañía en su recurso.

El TSXG tampoco acepta que el hecho de que la afectada se encontrase en situación de incapacidad temporal durante parte del procedimiento excluyese la existencia de ese perjuicio.

A circunstancia de estar a traballadora fóra da empresa durante a tramitación do expediente non exclúe un dano moral derivado da tardanza na tramitación do protocolo antiacoso”, advierten los magistrados.

El TSXG considera proporcionados los 3.750 euros por daños y perjuicios

La Sala considera además proporcionada la indemnización de 3.750 euros establecida por el juzgado ferrolano. En este sentido, recuerda que es habitual utilizar como referencia orientativa las sanciones previstas para las infracciones muy graves relacionadas con vulneraciones empresariales de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por estos motivos, el TSXG desestima íntegramente el recurso presentado por la empresa y mantiene la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.

La sentencia, no obstante, todavía no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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