La Junta Electoral ordena al Concello de Ferrol retirar dos publicaciones sobre proyectos municipales tras una denuncia del PSOE

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José Manuel Rey Varela presentando el proyecto del Sánchez Aguilera | El Departamental

La Junta Electoral de Zona de Ferrol ha requerido al Concello de Ferrol que retire de su página web dos publicaciones sobre proyectos municipales difundidas durante el periodo electoral de los comicios del 29 de noviembre, al considerar que las actuaciones vulneran la legislación electoral.

La resolución, adoptada por unanimidad el 5 de noviembre, responde a una denuncia presentada el día anterior por el PSdeG-PSOE, que cuestionó la difusión institucional de dos actuaciones relacionadas con el antiguo acuartelamiento Sánchez Aguilera y el proyecto Abrir Ferrol ao Mar.

La Junta Electoral considera que los hechos denunciados «vulneran o previsto no artigo 50.3 da LOREG», que establece restricciones a la celebración de actos de inauguración de obras, servicios públicos o proyectos durante el periodo electoral. El acuerdo exige la retirada inmediata de las publicaciones y advierte al Concello de las consecuencias de repetir actuaciones similares.

La presentación del Sánchez Aguilera, uno de los hechos denunciados

La primera actuación cuestionada corresponde al 26 de octubre, cuando el Concello de Ferrol presentó el proyecto de urbanización del ámbito del Sánchez Aguilera. En su denuncia, el PSOE argumentó que aquella convocatoria no se limitó a informar sobre la aprobación del PERI-2-R, sino que constituyó una presentación pública del proyecto con medios visuales y con la participación del alcalde, José Manuel Rey Varela.

Los socialistas también hicieron constar que el regidor figura como candidato del Partido Popular al Senado por la provincia de A Coruña en las elecciones del 29 de noviembre. La presentación tuvo repercusión en los medios de comunicación y posteriormente fue difundida a través de la página web municipal.

El PSOE considera que estas circunstancias deben analizarse teniendo en cuenta que la convocatoria electoral ya había sido publicada oficialmente.

También cuestiona el anuncio de las obras de Abrir Ferrol ao Mar

La segunda publicación objeto del requerimiento corresponde al 2 de noviembre y está relacionada con el proyecto Abrir Ferrol ao Mar. El Concello anunció en su página web el comienzo de la cuenta atrás para el inicio de las obras, acompañando la información con una descripción de las actuaciones previstas.

El PSOE incluyó esta comunicación en su denuncia al entender que suponía una nueva presentación institucional de proyectos municipales durante el periodo electoral.

Tras examinar los hechos comunicados, la Junta Electoral acordó requerir la retirada de las dos publicaciones, tanto la del Sánchez Aguilera como la correspondiente a Abrir Ferrol ao Mar.

La Junta Electoral exige la retirada inmediata de las publicaciones

El acuerdo, según reproduce el comunicado socialista, requiere al Concello de Ferrol, «a través do seu alcalde», que retire «con carácter inmediato» las publicaciones de los días 26 de octubre y 2 de noviembre. Asimismo, ordena que la Administración municipal se abstenga de realizar «durante o resto do período electoral actuacións de natureza análoga».

La resolución fue adoptada por unanimidad de los tres integrantes del órgano electoral, su presidenta y los dos vocales.

La Junta Electoral también requiere al Concello y al alcalde que cumplan inmediatamente el acuerdo y comuniquen al propio organismo las medidas adoptadas para ejecutarlo.

Advertencia de sanción en caso de reincidencia

Además de ordenar la retirada de las publicaciones, el órgano electoral incluye una advertencia expresa sobre las consecuencias de repetir este tipo de actuaciones. «Apercíbese expresamente coa apertura de procedemento sancionador no caso de reincidir en ditas condutas», recoge el acuerdo citado por el PSOE.

Esta advertencia no supone que se haya impuesto una sanción al Concello o al alcalde, sino que establece la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador si vuelven a producirse conductas similares.

La resolución se refiere al cumplimiento de las obligaciones de neutralidad institucional durante el periodo electoral y a las limitaciones establecidas en el artículo 50.3 de la LOREG.

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