
La Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza número 2, del Tribunal de Instancia de Vigo ha anulado el cierre de un protocolo de acoso escolar después de estimar parcialmente el recurso presentado por una familia representada por el despacho Dobarro & Asociados, dirigido por el abogado ferrolano Cristóbal Dobarro Gómez.
La resolución judicial aprecia irregularidades relevantes en la actuación del centro educativo, especialmente en el cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa gallega y en la ausencia de un procedimiento corrector que debía haberse iniciado tras la detección de indicios de una posible situación de acoso.
El tribunal ha anulado tanto la comunicación mediante la que se dio por cerrado el protocolo como las actuaciones previas que sustentaban esa decisión.
La sentencia no supone, por sí misma, que haya quedado acreditada judicialmente la existencia de acoso escolar, sino que cuestiona la legalidad del procedimiento seguido para investigar los hechos denunciados y resolver el expediente.
El centro detectó indicios de posible acoso, pero no abrió el procedimiento correspondiente
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la actuación del equipo encargado de analizar la situación denunciada por la familia. El propio equipo responsable de examinar los hechos había llegado inicialmente a la conclusión de que existían indicios de una posible situación de acoso escolar.
Esta apreciación resultaba especialmente relevante porque, conforme al razonamiento judicial trasladado por Dobarro & Asociados, obligaba al centro a iniciar el procedimiento corrector previsto en la normativa autonómica de convivencia escolar. Sin embargo, ese procedimiento no llegó a abrirse. En su lugar, las actuaciones concluyeron con una decisión de archivo que el tribunal considera contraria a las exigencias procedimentales aplicables.
La sentencia establece así una diferencia entre la valoración inicial de los hechos denunciados y las obligaciones que se derivan de esa valoración para el centro educativo.
La detección de indicios no equivale a confirmar una situación de acoso, pero sí puede exigir la puesta en marcha de las actuaciones previstas legalmente para esclarecer los hechos y garantizar los derechos de las personas implicadas.
El incumplimiento de los plazos también motivó la anulación
La resolución judicial también aprecia irregularidades en los tiempos empleados para tramitar el protocolo. El tribunal considera acreditado que se incumplieron de manera relevante los plazos reglamentarios establecidos para la investigación preliminar.
El órgano judicial califica estos incumplimientos como esenciales y susceptibles de determinar la anulabilidad de las actuaciones administrativas. La importancia de esta cuestión reside en que los protocolos de acoso escolar no solo establecen mecanismos para analizar las denuncias, sino también plazos y garantías que deben respetarse durante su tramitación.
La resolución pone de relieve que las decisiones adoptadas por un centro educativo deben ajustarse al procedimiento legalmente previsto, con independencia de cuál sea finalmente la conclusión sobre los hechos investigados. En este caso, la acumulación de irregularidades llevó al tribunal a dejar sin efecto la decisión de cierre del expediente.
Cristóbal Dobarro: «El cumplimiento de los procedimientos no es una cuestión meramente formal»
El abogado ferrolano Cristóbal Dobarro Gómez, director del despacho Dobarro & Asociados y responsable de la dirección jurídica del recurso, ha destacado la importancia de la resolución para garantizar una correcta aplicación de los protocolos de protección de menores.
A su juicio, la sentencia «pone de manifiesto la importancia de que los protocolos de protección de menores se tramiten con absoluto respeto a las garantías legales, especialmente cuando están en juego situaciones que pueden afectar al bienestar y la integridad de los alumnos».
El letrado considera que el pronunciamiento judicial refuerza la necesidad de que los centros educativos respeten las obligaciones establecidas en la normativa de convivencia escolar. En este sentido, subraya que «la resolución recuerda que el cumplimiento de los procedimientos no es una cuestión meramente formal, sino una garantía esencial para todas las personas implicadas».
Las declaraciones del abogado inciden en la función protectora de los protocolos, que deben permitir examinar las situaciones denunciadas mediante procedimientos ajustados a la legislación y respetuosos con los derechos de los menores y sus familias.
La sentencia reconoce la posibilidad de recurrir el cierre de estos protocolos
Otro de los aspectos destacados por Dobarro & Asociados es la posibilidad de que las familias acudan a la vía judicial cuando consideren que la Administración educativa no ha respetado las garantías exigidas en la tramitación de un protocolo. La resolución aborda una controversia relacionada con la forma en que se investigó y archivó una denuncia, sin que el recurso estuviese centrado necesariamente en la imposición de sanciones.
De este modo, el pronunciamiento judicial pone el foco en el control de legalidad de las decisiones administrativas adoptadas durante estos procedimientos.
La sentencia recuerda que el respeto a los trámites establecidos constituye una garantía para todas las partes, tanto para quienes denuncian una posible situación de acoso como para las personas afectadas por la investigación.
La anulación del cierre del protocolo representa una estimación parcial de las pretensiones planteadas por la familia, aunque la nota de prensa no detalla el resto de solicitudes formuladas en el recurso ni los pronunciamientos sobre ellas.
La resolución todavía puede ser recurrida ante el TSXG
La sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vigo no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Por tanto, el pronunciamiento todavía podría ser revisado por una instancia judicial superior.
La resolución supone, en esta fase del procedimiento, un resultado favorable para la familia representada por el despacho del abogado ferrolano Cristóbal Dobarro Gómez, al dejar sin efecto el cierre del protocolo de acoso escolar por las irregularidades apreciadas en su tramitación.
