El Supremo inadmite el recurso de la Xunta y deja firme una indemnización de 9.000 euros por acoso escolar a un menor de Ferrolterra

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Recreación de una sala judicial | El Departamental

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la Xunta de Galicia contra la sentencia que estableció una indemnización de 9.000 euros para la familia de un menor de Ferrolterra que sufrió acoso escolar. La decisión deja firme la resolución dictada el pasado 23 de enero por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El procedimiento ha sido dirigido en la vía contencioso-administrativa por el abogado Cristóbal Dobarro Gómez, quien ha informado de la resolución definitiva del caso.

El origen del procedimiento se encuentra en la situación vivida por un menor de la comarca en un centro educativo. Ante los hechos denunciados se llegó a tramitar un protocolo de acoso escolar, cuyas indagaciones previas concluyeron que no existían indicios de acoso suficientes para proponer el inicio de un procedimiento corrector.

Sin embargo, entre los hechos recogidos durante el proceso figuraban burlas y agresiones físicas sufridas por el menor por parte de compañeros.

El TSXG consideró insuficiente la respuesta del centro

La familia cuestionó la eficacia de las medidas adoptadas y terminó llevando el caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa después de acudir también a la Inspección educativa y a la propia Consellería.

Según la documentación facilitada por la representación legal de los padres, el menor no fue evaluado por un psicólogo durante la tramitación del protocolo y tampoco consta en el expediente administrativo que recibiese asistencia efectiva de la persona designada por el centro para prestar apoyo y atención a la víctima.

La sentencia del TSXG concluyó que «las medidas adoptadas por el Centro no constituyeron una respuesta completa, suficientemente eficaz para contestar a la situación creada».

El tribunal gallego también apreció «un más que plausible déficit en la actuación de la Administración educativa a la hora de responder a la situación».

La resolución tuvo en consideración las consecuencias reflejadas en el informe psicológico del menor y el hecho de que sus padres decidiesen cambiarlo de centro educativo durante el siguiente curso.

El TSXG estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la familia y condenó a la Xunta de Galicia a abonar una indemnización de 9.000 euros.

El Supremo no entra a revisar nuevamente el fondo

La Xunta recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, aunque la Sala Tercera ha decidido inadmitir el recurso de casación.

Según la providencia trasladada por el abogado de la familia, el alto tribunal no aprecia interés casacional debido al carácter concreto de las cuestiones planteadas y a su vinculación con las circunstancias particulares valoradas previamente por el tribunal de instancia para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La decisión del Supremo no supone una nueva valoración sobre el fondo del caso, sino la inadmisión del recurso presentado por la Xunta. Como consecuencia, permanece firme la sentencia dictada por el TSXG y la indemnización de 9.000 euros reconocida a la familia.

La providencia impone además a la Administración autonómica las costas procesales del recurso de casación, cerrando esta vía judicial en un procedimiento originado por un caso de acoso escolar registrado en un centro educativo de Ferrolterra.

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